Muchas son las preguntas que nos están haciendo padres y madres, profesorado e incluso los propios alumnos sobre su derecho a la "huelga". La Ley Orgánica de Educación (LOE), en su Disposición final primera, da una nueva redacción al artículo 8 de la LODE, y queda así: Se garantiza en los centros docentes
el derecho de reunión de los profesores, personal de administración y de
servicios, padres de alumnos y alumnos,
cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo a la legislación vigente y teniendo en
cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.
A fin de estimular el ejercicio
efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y
facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al
elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las
que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan
las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los
alumnos, a partir del tercer curso de la ESO, con respecto a la asistencia a
clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de
sanción, cuando éstas hayan sido el resultado del ejercicio del derecho de
reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
Además, el artículo 30.10 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León dispone lo siguiente:
El director del centro, de acuerdo con las normas establecidas en el reglamento de régimen interior, comprobará si, a partir del tercer curso de la ESO, la inasistencia a clase de los alumnos, por decisión colectiva, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Así mismo, adoptará las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos y garantizará el derecho de aquellos que no deseen secundar las decisiones sobre la asistencia a clase a permanecer en el centro debidamente atendidos.
Luego, según la ley:
Además, el artículo 30.10 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León dispone lo siguiente:
El director del centro, de acuerdo con las normas establecidas en el reglamento de régimen interior, comprobará si, a partir del tercer curso de la ESO, la inasistencia a clase de los alumnos, por decisión colectiva, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Así mismo, adoptará las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos y garantizará el derecho de aquellos que no deseen secundar las decisiones sobre la asistencia a clase a permanecer en el centro debidamente atendidos.
- Solo se reconoce por la LOE este derecho al alumnado de 3º de ESO en adelante.
- Deben cumplirse los requisitos establecidos en la ley para que no se pueda sancionar a los alumnos de 3º en adelante: Que la inasistencia a clase sea fruto de una "decisión colectiva", que éstas hayan sido el resultado del ejercicio del derecho de reunión, y que sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
- El Centro adoptará las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos y garantizará el derecho de aquellos que no deseen secundar las decisiones sobre la asistencia a clase a permanecer en el centro debidamente atendidos. Por lo tanto, se deberá atender a los alumnos que asistan a clase pero también deberán adoptarse las medidas oportunas para que los "huelguistas" recuperen las materias que se impartieron en los días de las "movilizaciones".
- Debería estar regulado en el Reglamento de Régimen Interior del centro.
El Tribunal Supremo avaló el pasado 18/12/2014 mediante sentencia el derecho del alumnado de poder realizar huelga, desde 3º de ESO, sin permiso paterno.